Instalación de ascensores domésticos en comunidades de propietarios: normativa vigente

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Rampas, salvaescaleras y ascensores domésticos son todos sistemas prácticos y fáciles de adoptar para eliminar las barreras arquitectónicas en pequeñas comunidades de propietarios. La accesibilidad en estos edificios es un problema cada vez más presente, especialmente para los vecinos de los últimos pisos y aquellos con movilidad reducida.
Generalmente, son estas personas las primeras en informarse sobre cómo instalar un ascensor doméstico en una comunidad de vecinos y sobre la normativa que regula esta intervención, pues sufren directamente las dificultades de enfrentarse a las escaleras cada día.
En España, las normas y reglas de referencia para la instalación de un ascensor doméstico en una comunidad de propietarios — es decir, en un edificio residencial— son:
- la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que, con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre refuerza el derecho a la accesibilidad universal, lo que obliga a facilitar la eliminación de las barreras arquitectónicas en la comunidad de vecinos cuando lo soliciten personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- los estatutos de la comunidad de propietarios, que no pueden contradecir la LPH, pero sí complementarla.
- cualquier reglamento o norma interna que regule la convivencia en la comunidad, que no tiene fuerza legal para impedir una instalación si esta cumple con la LPH y ha sido aprobada legalmente.
- las normativas municipales y los estudios de viabilidad técnica para instalar un ascensor.
Dada la multiplicidad de normas y reglamentos a respetar, es altamente recomendable que la comunidad de propietarios cuente con el acompañamiento de un arquitecto o técnico para evaluar el inmueble y gestionar la documentación necesaria para solicitar la licencia ante el Ayuntamiento competente.
Accesibilidad: obligatoria en todos los edificios
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, fija que la accesibilidad es obligatoria en edificios nuevos y también en edificios existentes cuando lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste no supere las 12 mensualidades ordinarias por propietario. Por tanto, cualquier propietario puede solicitar a la comunidad de propietarios la realización de obras de accesibilidad en zonas comunes:
- entrada
- escaleras
- piscina
- garaje
- trasteros
- e incluso el ascensor doméstico, si existe.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el que establece las medidas necesarias para garantizar que los edificios existentes sean accesibles universalmente.
Pero, cuando la intervención se refiere a la instalación del ascensor doméstico en una comunidad, ¿qué establece la ley, cuáles son las obligaciones y qué mayoría de votos es necesaria?
Instalación del ascensor doméstico en comunidad: ¿qué exige la ley?
La Ley de Propiedad Horizontal regula la convivencia, los derechos y las obligaciones de los vecinos, incluyendo cuándo es obligatorio instalar un ascensor (art. 10.1.b) y cuándo es opcional. También especifica la mayoría de votos requerida y las condiciones para instalarlo.
¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de propietarios?
Como hemos explicado anteriormente, la instalación de un ascensor es obligatoria cuando lo solicita una persona con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el coste repercutido a cada propietario no supere las 12 mensualidades ordinarias. En esos casos, no se necesita votación. Si no se cumplen estas condiciones, la instalación puede aprobarse por doble mayoría: mayoría de propietarios y de cuotas de participación.
¿Y si la mayoría de los propietarios no está de acuerdo?
En algunos casos, la comunidad de propietarios está obligada a pagar igualmente la instalación del ascensor, incluso si la mayoría de los propietarios no está de acuerdo. De hecho, si el edificio necesita adaptaciones para garantizar la accesibilidad general y un propietario lo solicita, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que no es necesaria la aprobación de la mayoría de los propietarios para proceder con las obras de adecuación.
Además, la ley prevé una protección adicional a favor de las personas con discapacidad: si la mayoría de los propietarios se opone a la instalación del ascensor – que, recordemos, es funcional para mejorar la accesibilidad – las personas con discapacidad pueden dirigirse al tribunal (artículo 18 de la Ley 49/1960) para impugnar la decisión del condominio y la sentencia del juez puede solicitar las modificaciones necesarias.
Si en el edificio también hay locales comerciales — como, por ejemplo, tiendas, despachos, oficinas — estos también participan en los gastos, a menos que los estatutos o el título constitutivo dispongan lo contrario.
Mayorías y requisitos para la instalación del ascensor en comunidad
El primer requisito para poder instalar el ascensor en la comunidad de los propietarios es la viabilidad. Debe existir espacio suficiente para poder alojarlo (si no es así, siempre es posible instalar otros medios auxiliares, como la silla salvaescaleras o la plataforma salvaescaleras, según el caso).
Una vez comprobada su posibilidad, la decisión se toma en junta de propietarios. Si en la comunidad hay personas mayores de 70 años o con discapacidad, la instalación del ascensor es obligatoria si necesidad de votación, siempre que el coste repercutido a cada propietario no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso contrario, se requerirá la aprobación por mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Para aprobar la instalación del ascensor, cuando no es obligatoria, se requiere la doble mayoría, es decir, la mayoría de propietarios que representen a su vez a la mayoría de las cuotas de participación (según el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Quienes no participan en la junta de propietarios y no han expresado su oposición ni delegado su voto, se cuentan entre los que están a favor de la instalación.
¿Y si un vecino se niega a participar en los gastos?
Si la instalación ha sido aprobada legalmente (por obligación o por mayoría válida), todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos, incluso si votaron en contra o no asistieron a la junta. En caso de impago, la comunidad puede reclamar judicialmente la deuda.
¿Cómo se reparten entre los residentes los gastos de la instalación del ascensor?
Si la instalación es solicitada por una persona con discapacidad o mayor de 70 años, el límite de gasto anual que puede imputarse a cada propietario es igual a 12 meses de gastos ordinarios (artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal). En caso contrario, no existen límites de gasto.
El coste de la instalación del ascensor, generalmente, se reparte en función de la participación de cada propietario en la comunidad. Pero la Ley de Propiedad Horizontal permite una distribución diferente si la comunidad lo considera oportuno. Por ejemplo, el porcentaje puede variar según la planta (más alto para los pisos superiores, ya que quien vive en el último piso obtiene más beneficio del ascensor).
¿Cuándo no es posible instalar un ascensor en un condominio?
No es posible instalar un ascensor en comunidad cuando:
- no se alcanza la mayoría requerida en la junta de propietarios. Si la instalación no es obligatoria (es decir, no la solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años, o el coste supera el límite legal), se necesita la doble mayoría. Si no se alcanza, la instalación no puede llevarse a cabo legalmente.
- la instalación no es técnicamente viable. Si el edificio no tiene espacio suficiente o la estructura no permite la instalación segura del ascensor, no se podrá ejecutar la obra.
- el Ayuntamiento rechaza la instalación por razones técnicas, urbanísticas o patrimoniales.
¿Hay ayudas económicas para instalar ascensores?
Sí, hay ayudas económicas, que pueden variar según la comunidad autónoma o el municipio. Normalmente, es posible beneficiarse de ellas para intervenciones de mejora de la accesibilidad y de rehabilitación de edificios.
Para saber cuáles existen y cómo conseguirlas, te recomendamos contactar con el ayuntamiento de tu municipio, la oficina de vivienda local o autonómica y los servicios sociales de tu comunidad autónoma.