Ayudas económicas para personas con discapacidad del 33%
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Quizá no todo el mundo sepa que en España existen subvenciones y ayudas económicas para las personas con una discapacidad o diversidad funcional igual o superior al 33%. Son ayudas que realmente pueden marcar la diferencia en la vida de estas personas.
¿Cuáles son y cómo se pueden obtener? La posibilidad de acceder a estas subvenciones depende de varios factores, como la edad, el tipo y el grado de discapacidad.
En este artículo, veremos juntos qué es el grado de discapacidad, cuáles son y cómo acceder a las subvenciones y ayudas económicas para las personas con al menos un 33% de discapacidad o diversidad funcional.
Grado de discapacidad: que es y grados de minusvalía
El grado de discapacidad es una evaluación que realiza un especialista para determinar si una persona está incapacitada para efectuar actividades propias de la vida diaria. Los grados de minusvalía son cinco:
- Grado 1, que corresponde a la discapacidad nula
La persona puede experimentar síntomas o efectos de una enfermedad o lesión, pero estos no interfieren en el desarrollo de sus actividades cotidianas.
- Grado 2, que corresponde a la discapacidad leve
La persona es capaz de realizar todas las actividades de la vida diaria, aunque con algunas dificultades.
- Grado 3, que corresponde a la discapacidad moderada
La persona presenta limitaciones significativas en las actividades cotidianas, pero aún puede encargarse del autocuidado de forma autónoma. - Grado 4, que corresponde a la discapacidad grave
La persona tiene dificultades importantes para realizar las tareas diarias, incluidas las relacionadas con el cuidado personal. - Grado 5, que corresponde a la discapacidad muy grave
La persona no puede realizar por sí sola ninguna de las actividades diarias y necesita asistencia continua.
La ley de referencia para definir si una persona tiene discapacidad y cuál es su grado es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Esta norma también establece los porcentajes de discapacidad:
- Grado 1: 0%
- Grado 2: del 1% al 24%
- Grado 3: del 25% al 49%
- Grado 4: del 50% al 70%
- Grado 5: más del 75%
Aclarado este punto tan importante para establecer qué tipo de ayudas se pueden solicitar, veamos ahora cuáles son. Comenzamos con su clasificación y luego las analizamos una por una.
¿Cuáles son las ayudas económicas para personas con discapacidad?
Las ayudas a las que se puede acceder son:
- Ayudas fiscales
Quien tenga un certificado de discapacidad igual o superior al 33% tiene derecho a diversos beneficios fiscales, que varían según la Comunidad Autónoma en la que resida. - Ayudas económicas individuales
Incluyen subvenciones para la construcción y reforma de viviendas destinadas a personas mayores y con discapacidad, así como ayudas para la compra de vehículos, ayudas a la movilidad, la formación, los estudios y el deporte. - Ayudas del sistema de Seguridad Social
Incluyen ayudas por incapacidad temporal o permanente, apoyo para hijos con discapacidad y apoyo para padres con discapacidad. Los importes varían en función de los ingresos personales y familiares, así como del grado de discapacidad.
Además de estas ayudas, recuerda que también se pueden solicitar las previstas por la Comunidad Autónoma en la que resides.
Ayudas fiscales
Las personas que tienen un certificado de discapacidad igual o superior al 33%, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan, pueden beneficiarse de varias ayudas fiscales, entre ellas:
- Disminución del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas)
- Disminución del IVA en la Declaración de la Renta
- Exoneración de impuestos de circulación (impuesto de matriculación e impuesto de vehículos de tracción mecánica)
- Bonos en el impuesto de patrimonio y ley de sucesiones y donaciones
Ayudas económicas individuales
Las ayudas económicas individuales incluyen diferentes medidas que abarcan todos los aspectos de la vida de una persona. Cada Comunidad Autónoma cuenta con un organismo responsable de la gestión de estas solicitudes, al que siempre es aconsejable acudir. A continuación, se presentan las principales directrices nacionales.
Subvenciones para vivienda
Una vivienda considerada adecuada es una vivienda que incluye aspectos como la seguridad, la sostenibilidad y la adecuación a la cultura propia: es un derecho para todos. El Plan Estatal para la Vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, tiene el objetivo de promover la construcción o rehabilitación de viviendas para personas mayores o con discapacidad.
Los propietarios de los inmuebles reciben una subvención para obras de rehabilitación que garanticen la accesibilidad y la adecuación del alojamiento a la diversidad funcional del futuro propietario o inquilino. Para obtener estas ayudas, es necesario que la vivienda obedece los siguientes requisitos:
- Debe ser de nueva construcción, rehabilitada o cedida para usar por un plazo de 40 años solo a personas mayores de 65 años o personas con discapacidad en su núcleo familiar.
- Debe contar con servicios de salud, rehabilitación, asistencia social, recreación muy cercanos.
Además:
- La familia con persona con discapacidad que desee optar por una vivienda deberá demostrar un máximo de ingresos de 30.119 euros anuales. Si en la familia vive una persona con elevado grado de discapacidad, es de 37.648 euros.
- El precio tope para alquiler o cesión será de hasta 9,5 euros por m2 de área útil.
Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas
Además de las ayudas para la vivienda, también se prevén subvenciones para diferentes espacios del hogar —desde la cocina hasta el baño— y para la eliminación de barreras arquitectónicas como las escaleras. Por tanto, también se incluyen ayudas para la compra de:
Subvenciones para la movilidad y la adaptación de vehículos
Las personas con movilidad reducida pueden solicitar ayudas económicas para la compra de ayudas técnicas como, por ejemplo, sillas de ruedas, dirigiéndose a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o, según la Comunidad Autónoma, al IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). También se prevén ayudas para la compra o adaptación de vehículos, como:
- Exención del pago del impuesto de matriculación y del impuesto de circulación
- Aplicación del IVA reducido en caso de discapacidad grave
- Descuentos ofrecidos por los concesionarios al presentar el certificado de discapacidad y demostrar el uso personal del vehículo
- Posibilidad de solicitar la tarjeta de aparcamiento reservado
Quien tenga un vehículo puede solicitar ayudas para adaptarlo a sus necesidades, incluso si no lo conduce personalmente, siempre que sea el propietario. Para quienes no tienen vehículo, es posible acceder a ayudas económicas para cubrir los costes del transporte público, por ejemplo, para acudir al trabajo, a visitas médicas o a terapias.
Subvenciones para formación, estudio y deporte
Estas ayudas pueden cubrir los gastos de matrícula en centros educativos, materiales escolares, transporte, manutención y la asignación de residencias adaptadas.
Ayudas del sistema de seguridad social
Es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el encargado de gestionar las cuestiones relativas a los trabajadores y las ayudas económicas para personas con discapacidad y sus familiares a cargo. Entre las ayudas previstas se encuentran:
- Las prestaciones económicas a los trabajadores por incapacidad temporal o permanente
- Apoyos en modalidad contributiva y no contributiva para quienes tienen a su cargo hijos o padres con discapacidad
Prestaciones económicas de incapacidad temporal
La prestación económica de incapacidad temporal se concede a los trabajadores que, por enfermedad o accidente, no pueden trabajar durante un periodo determinado. La duración de la prestación es de 365 días y puede prorrogarse 180 días más para la convalecencia y la reincorporación al trabajo.
Prestaciones económicas por incapacidad permanente
La prestación económica por incapacidad permanente es un subsidio concedido a los trabajadores que no pueden seguir ejerciendo su actividad laboral debido a graves problemas anatómicos o funcionales. Puede solicitarse si se ha cumplido el período mínimo de cotización. Si la invalidez se debe a un accidente o enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado previamente. La pensión por invalidez puede ser:
- Parcial
Si la persona ha sufrido una reducción de la capacidad laboral inferior al 33% y aún puede realizar la mayor parte de sus tareas habituales. - Total
Si la persona ya no puede realizar su trabajo usual, pero puede dedicarse a otras actividades laborales menos exigentes. - Absoluta
Si la persona no puede realizar ningún tipo de actividad laboral, independientemente del sector o del nivel de dificultad. - Gran invalidez
Si la persona necesita también asistencia para realizar las acciones esenciales de la vida diaria, como lavarse, vestirse o alimentarse.
Apoyos económicos no contributivos para trabajadores con discapacidad y padres de hijos con discapacidad
Entre los apoyos económicos no contributivos, es decir, las prestaciones que no requieren un mínimo de cotizaciones previas, se encuentran:
- Las prestaciones económicas de invalidez
Destinadas a todos los trabajadores con una condición de invalidez psíquica, sensorial o física evidente, igual o superior al 65%. Es decir, una discapacidad que les impide trabajar. Pueden beneficiarse las personas entre 18 y 65 años. El importe, que no puede ser inferior al 25% del establecido por ley, depende de los ingresos y de la composición del núcleo familiar. Además, si la persona necesita la asistencia de un acompañante, el importe de la prestación puede incrementarse en un 50%. - Las prestaciones por descendientes con discapacidad
Este tipo de ayuda está destinada a quienes no han cotizado lo suficiente, pero tienen a su cargo un hijo menor de 18 años de edad o mayor con una discapacidad igual o superior al 65%. Para acceder a esta ayuda, la persona con discapacidad debe vivir dentro del núcleo familiar del solicitante, depender de su asistencia diaria y este último debe encontrarse en una situación económica que justifique la necesidad de apoyo.
Apoyos económicos contributivos para padres con hijos con discapacidad
Forman parte de esta categoría las medidas destinadas a trabajadores que ya han cotizado a la Seguridad Social y que cuidan de un hijo menor de 18 años con una discapacidad sensorial, mental, física o intelectual igual o superior al 65%. El tipo de ayuda varía en función del nivel de autonomía del hijo y del grado de asistencia que necesita en su vida diaria. Las situaciones se clasifican en tres niveles:
- Grado I – Dependencia moderada
- Grado II – Dependencia severa
- Grado III – Gran dependencia
Apoyos económicos para quienes tienen un padre o madre con discapacidad
Está prevista una ayuda económica para los trabajadores que cuidan de un padre o madre con una discapacidad igual o superior al 65%, según lo establecido por la normativa vigente. Esta misma prestación puede ser reconocida también a una madre o un padre con discapacidad que tenga a su cargo un hijo y se encuentre en condiciones económicas que lo justifiquen.
Consulta siempre con los servicios de tu Comunidad Autónoma
La información que encuentras en este artículo tiene únicamente un propósito informativo: para obtener confirmaciones y detalles actualizados, es recomendable consultar con los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de residencia.