Eliminación de barreras arquitectónicas en los alojamientos turísticos

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En España, la oferta de alojamientos en los que hospedarse durante unas vacaciones, un fin de semana o un viaje de trabajo es cada vez más amplia: hoteles, apartahoteles, hostales, casas rurales, paradores, campings, albergues, pensiones, apartamentos turísticos, etc. A medida que crece la oferta de alojamientos, aumenta también la sensibilidad hacia su accesibilidad.
Por qué hacer un alojamiento más accesible
Un hospedaje accesible para personas que se desplazan en silla de ruedas o que tienen dificultad de movimiento garantiza una estancia segura y autónoma. Además, ofrece mayor confort, incluso a visitantes que en el momento de reservar no solicitan un alojamiento sin barreras arquitectónicas, pero sí aprecian sus ventajas.
La ausencia de escaleras empinadas o desniveles en los espacios comunes y la presencia de baños amplios y equipados con dispositivos para facilitar su uso son solo algunos ejemplos.
Por todos estos motivos, eliminar las barreras arquitectónicas en un alojamiento es una inversión estratégica y acerca a todas aquellas personas que, aunque convivan con problemas de movilidad permanentes o temporales, no renuncian a disfrutar de unas vacaciones.
Estructuras de alojamiento para unas vacaciones accesibles: qué dice la ley
Entre las normas españolas sobre accesibilidad, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. La ley parte del concepto de accesibilidad universal, cuyo objetivo es permitir a las personas con discapacidad vivir de forma equitativa, libre, independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Por ello, las autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones con las demás personas, en los diversos ámbitos de aplicación de la Ley General. Uno de estos ámbitos es el de los bienes y servicios accesibles al público, incluidos los bienes y servicios turísticos, regulados en el artículo 25 del Real Decreto 193/2023. La norma, entre otras obligaciones, establece que:
- los establecimientos turísticos, además de cumplir los requisitos de accesibilidad en todos sus elementos de uso común, deben contar con el número de alojamientos accesibles establecido por la ley.
- los prestadores de servicios de hostelería y restauración deben garantizar la accesibilidad en sus instalaciones y servicios, realizando las adaptaciones necesarias. Si no es posible hacerlo, deben aplicarse ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a todas las personas.
Normativa nacional de hoteles y alojamientos turísticos para eliminar las barreras arquitectónicas
En España, la normativa que regula los hoteles y alojamientos turísticos depende principalmente de cada comunidad autónoma, que establece sus propios requisitos técnicos, administrativos y de accesibilidad. Además, otras normativas nacionales, como el Real Decreto 193/2023, establecen condiciones básicas de accesibilidad que deben cumplir los establecimientos turísticos
- licencia para la actividad turística, que requiere un proyecto técnico firmado por arquitecto o ingeniero, un informe descriptivo detallado y uno sobre el cumplimiento de las normativas de seguridad y accesibilidad
- permisos municipales
- autorizaciones sanitarias
- seguro obligatorio
El proceso de concesión de la licencia puede durar varios meses y varía según la normativa prevista por la comunidad autónoma donde se ubica la estructura. De hecho, además de la normativa nacional, también hay que cumplir la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
Veamos qué exige, por ejemplo, la normativa andaluza.
Un ejemplo de normativa sobre accesibilidad en hoteles: Andalucía
Desde las zonas de aparcamiento hasta los requisitos dentro de las habitaciones, aquí tienes una visión de lo que establece la normativa andaluza sobre accesibilidad en alojamientos turísticos:
- Aparcamiento
Se debe prever al menos 1 plaza cada 40 o fracción, reservada para personas con movilidad reducida. Cuando los aparcamientos están dentro de un edificio y en distintos niveles, las plazas para personas con movilidad reducida deben ubicarse en el nivel más cercano a la salida y lo más próximo posible a los accesos internos del edificio o establecimiento. Estas plazas deben estar señalizadas con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y con prohibición de uso por personas no discapacitadas. La señalización horizontal debe ser antideslizante. La normativa andaluza también establece criterios dimensionales específicos. - Acceso al edificio turístico
Las estructuras turísticas deben estar preferiblemente en planta baja y al mismo nivel que la vía pública. En caso de desniveles, deben existir rampas, plataformas salvaescaleras o ascensores para permitir el acceso autónomo. Las puertas de entrada y salida deben estar señalizadas y, como regla general, tener un paso libre mínimo de 0,80 m, apertura ≥ 90°, espacio libre horizontal de diámetro ≥ 1,20 m a ambos lados. Las manillas deben estar entre 0,80–1,00 m, ser de palanca para permitir el uso autónomo por personas con movilidad reducida en manos, discapacidad visual o cognitiva, baja estatura, etc. - Accesos a otros pisos
Respecto a los accesos a otros niveles, debe haber al menos un medio accesible alternativo a las escaleras. - Escaleras
Las escaleras deben cumplir con requisitos mínimos para acceso autónomo, seguro y cómodo: ancho libre de tramo ≥ 1,20 m y barandilla en al menos un lado. Si no están cerradas lateralmente o no existe ascensor, los pasamanos deben estar en ambos lados. - Ayudas técnicas
Cuando por imposibilidad física no se puedan cumplir los requisitos para rampas y escaleras, se podrán instalar ayudas técnicas siempre que cumplan condiciones de accesibilidad: plataformas salvaescaleras, plataformas elevadoras verticales y cualquier otra análoga. Deben permitir a personas en silla de ruedas superar desniveles de forma autónoma, ser sistemas permanentes, no obstruir el paso al plegarse y ocupar espacio solamente en uso. - Ascensor accesible
Todos los edificios públicos con más de un piso deben contar al menos con un ascensor accesible, aunque su número puede variar según el tipo de estructura y su tamaño. Un ascensor es accesible cuando sus dimensiones, disposición, controles y sistemas de información y comunicación permiten su uso por personas con cualquier discapacidad, y debe cumplir con la norma UNE EN 81 70:2018. En general, las dimensiones de un ascensor para personas con discapacidad dependen del tipo de edificio y de la cabina. Entre los requisitos técnicos principales destaca que la botonera exterior esté a una altura ≤ 1,20 m, con botones en braille y relieve, contrastados cromáticamente, y acompañados de indicadores luminosos y acústicos que señalan cada planta. - Pasillos y espacios comunes
Las zonas comunes, como pasillos y los itinerarios accesibles dentro de la estructura, deben tener pavimentos antideslizantes (en seco y mojado), rígidos e indeformables, sin elementos sueltos. Alfombras y felpudos deben estar encastrados o fijados al suelo. También se establece como requisito que el ancho mínimo libre de los pasillos sea de al menos 1,20 m. - Servicios higiénicos de uso público
Los baños de uso público son accesibles para cualquier persona con o sin discapacidad. Los establecimientos que por ley deben disponer de uno o varios baños independientes de uso público deben asegurar que al menos uno sea accesible. - Habitaciones accesibles reservadas
Las habitaciones adaptadas deben contar con bucle magnético, timbre acústico, señalizador luminoso complementario y dispositivo de emergencia luminoso y acústico, tanto interior como exterior. No pueden reservarse ni ocuparse por personas sin discapacidad hasta que no se ocupen todas las demás habitaciones. Su número depende del total de habitaciones: por ejemplo, si el hotel tiene menos de 50 habitaciones, basta 1 accesible; entre 101 y 150, 4 deben ser accesibles; y con más de 250, al menos 9 accesibles.
Ayudas públicas para eliminar las barreras arquitectónicas
El artículo 29 del Real Decreto 193/2023 establece que las administraciones públicas pueden establecer, en función de sus competencias y disponibilidad presupuestaria, regímenes de ayudas —subvenciones, incentivos u otras formas de apoyo— destinados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad universal y no discriminación.
Para saber más sobre los requisitos para hacer accesible tu alojamiento y la posibilidad de beneficiarse de ayudas económicas en tu comunidad autónoma, se recomienda contactar con el ayuntamiento correspondiente.