Ascensor doméstico exterior: permisos y tipos

Cuando el espacio dentro de un pequeño edificio o de una vivienda de varios niveles no permite la instalación de un ascensor interior, el ascensor doméstico exterior es la mejor solución para eliminar barreras arquitectónicas. Además, este tipo de instalación no solo cubre las necesidades de personas con movilidad reducida o discapacidades sensoriales, sino que también resulta útil para todos los habitantes del edificio o la vivienda.

Si vives en un edificio con dos o más plantas donde no es posible instalar un ascensor interior, probablemente te hayas preguntado si necesitas permisos para instalar un ascensor doméstico exterior y cuáles son los requisitos en España.

Según la normativa española, las obras destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas se consideran “actuaciones de mejora de accesibilidad”, como por ejemplo, la instalación de rampas, sillas salvaescaleras, elevadores verticales o ascensores interiores. Estas actuaciones, en su mayoría, están reguladas por el Código Técnico de Edificación (CTE) y la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. En este contexto, se permiten ciertas intervenciones sin necesidad de licencia; siempre que no afecten la estructura portante del edificio.

Por lo tanto, en el caso de un ascensor doméstico interior que no implique modificaciones estructurales importantes, normalmente no se requiere una licencia de obras. Sin embargo, para los ascensores domésticos exteriores, el proceso es distinto.

A diferencia de otras actuaciones de accesibilidad, un ascensor doméstico exterior modifica la volumetría y la silueta del edificio. Por esta razón, requiere permisos específicos antes de su instalación. Además, dependiendo de la ubicación y características del inmueble, podrían aplicarse normativas adicionales relacionadas con el patrimonio histórico o las restricciones urbanísticas.

En general, los permisos necesarios para la instalación de un ascensor doméstico exterior dependerán de:

  1. Ubicación y visibilidad: si el ascensor doméstico es visible desde la vía pública o se encuentra en una zona interior del edificio.
  2. Restricciones urbanísticas y paisajísticas: aplicables según el planeamiento urbanístico local o si el inmueble está catalogado como bien de interés cultural (BIC).

Permisos según ubicación y visibilidad

Cuando no es visible desde el espacio público, basta con una comunicación previa (Declaración Responsable o DR). Si el ascensor doméstico se instala en un espacio no visible desde la calle, como en un patio interior, normalmente solo será necesario presentar una Declaración Responsable (DR) en el ayuntamiento. Este documento debe incluir los planos del proyecto y garantizar que la instalación cumple con las normativas vigentes, como el Real Decreto 314/2006, que regula el CTE en aspectos como la accesibilidad y la eficiencia energética.

Sin embargo, en el caso de comunidades de propietarios, el proyecto no debe perjudicar derechos de otros vecinos, como el acceso a la luz natural o al uso de espacios comunes. Además, la instalación debe respetar la estética y el valor arquitectónico del inmueble.

Si el edificio tiene protección como patrimonio histórico-artístico, será necesario obtener una autorización adicional de la Comisión de Patrimonio de la Comunidad Autónoma correspondiente, que evaluará el impacto de la intervención antes de emitir su aprobación.

Cuando es visible desde el espacio público, se requieren permisos adicionales. Si el ascensor doméstico se instala en una fachada visible desde la vía pública, además de la Declaración Responsable, será necesario solicitar una licencia urbanística. En este caso, se aplica la normativa local del planeamiento urbanístico y las posibles restricciones de protección paisajística.

Para obtener esta licencia, es necesario presentar:

  1. Un informe técnico, elaborado por un profesional habilitado (arquitecto o ingeniero).
  2. Un proyecto de integración estética, para minimizar el impacto visual del ascensor doméstico.
  3. En algunos casos, una autorización ambiental o paisajística, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015 sobre suelo y rehabilitación urbana.

Normativa relevante en España

Algunas de las leyes y reglamentos aplicables incluyen:

  1. Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Ley 13/1982), que establece la accesibilidad como un derecho fundamental.
  2. Código Técnico de la Edificación (CTE), que regula los criterios técnicos de accesibilidad y seguridad.
  3. Real Decreto 173/2010, que adapta el CTE para garantizar la accesibilidad universal.
  4. Normativas autonómicas específicas, como la Ley de Accesibilidad de cada Comunidad Autónoma.

Sentencias relevantes sobre ascensores domésticos exteriores

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo de España establece que la instalación de un ascensor o ascensor doméstico exterior no debe considerarse una ampliación de la edificación en términos urbanísticos, siempre que se justifique como una medida de accesibilidad. Esto permite, en ciertos casos, instalar un ascensor doméstico con menos restricciones si cumple con las normativas de accesibilidad y no afecta significativamente la volumetría del edificio.

Por ejemplo, el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios pueden realizar obras para mejorar la accesibilidad, siempre que no comprometan la seguridad o el uso de los elementos comunes del edificio.

Mejora la accesibilidad de tu edificio con soluciones adaptadas y profesionales

La instalación de un ascensor doméstico exterior puede mejorar significativamente la accesibilidad de un edificio, beneficiando a todos sus habitantes. Sin embargo, requiere una planificación adecuada, el cumplimiento de las normativas locales y, en algunos casos, el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Si estás considerando instalar un ascensor doméstico, consulta con un profesional especializado que pueda orientarte sobre el proceso, los permisos necesarios y las soluciones más adecuadas para tu caso.

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